Por Jorge Iván Vergara. Antropólogo por la Universidad Austral (1991) y Doctor en Sociología por la Universidad Libre de Berlín (1999). Académico titular de la Universidad de Concepción. Sus estudios tratan principalmente sobre pueblos indígenas en Chile.
La historia del pueblo Mapuche Williche es muy poco conocida en comparación con la de la Araucanía central. Esta falencia se acentúa cuando se considera que dicha historia tiene una especificidad dentro del mundo mapuche 1 Consideraremos aquí tres hitos fundamentales relacionados con la conquista, colonización y formación de la propiedad en el territorio Williche.
En primer lugar, el sometimiento de los Williche es anterior en casi un siglo al de la Araucanía, consumándose en 1793 con el aplastamiento del connato de rebelión de Río Bueno de fines del año anterior, la participación de los caciques Williche en el Parlamento de Negrete y la firma del Tratado de las Canoas el 8 de septiembre2 .
El segundo hito es el proceso de colonización de la Región, que se inició ya bajo el régimen español. Nos referimos a la Colonia de Osorno, en la que fueron asentándose principalmente personas provenientes de Chiloé y donde puede constatarse ya el inicio del despojo territorial de los Williche a través de compras hechas por los pobladores. En efecto, a cuatro años de fundada la Colonia, su Gobernador, Juan Mackenna, escribía al Gobernador de Chile, Ambrosio O’Higgins:
“es el de evitar que los indios no se enajenen de las tierras precisas para sus sementeras y ganados. Desde que se desvanecieron las ideas poco ventajosas que al principio se formaron de este clima, y la calidad de su terreno, los españoles se han dedicado con porfía a comprar potreros en esta jurisdicción…en esta parte de la Jurisdicción que comprenden las reducciones de los Caciques Caniu, y Colin no quedan ya en poder de los indios más que las tierras necesarias para su precisa subsistencia”3 .
Consumada la Independencia en Valdivia y Osorno, en 1822, y eliminadas las restricciones establecidas por el régimen colonial, se incrementó la expoliación territorial, sobre todo a partir de la colonización alemana (1850-1870), que conllevó una revalorización de la propiedad y una gran transformación económica y social de la Región4. Los industriales de origen germano gozaron de importantes franquicias legales hasta inicios del siglo XX y ejercieron una “excesiva e irracional explotación” de los recursos naturales, entre ellos del bosque5. También fueron en muchos casos agentes activos de la expoliación de los Williche. Desde las décadas de 1880 y 1890 se produjo la expansión de la colonia de Llanquihue y desde Osorno, abarcando las áreas de refugios de los lagos, valles precordilleranos y la cordillera de la costa6.
Al igual como ocurrió con el proceso de colonización del territorio Williche, la formación de la propiedad fue un proceso en dos etapas claramente diferenciadas. La primera consiste en la entrega de los —denominados posteriormente— títulos de comisario entre 1824 y 1849, los que aparentemente son entregados de conformidad con una ley de 1823 y comprendían amplias extensiones de tierras en La Unión, Río Bueno y Osorno, entre otros7. Muchas de ellas fueron subdivididas en títulos sucesivos de gobernador, juez y alcalde de Osorno.
Desde 1855 hasta 1893, el Estado chileno estableció progresivas limitaciones a las adquisiciones de tierras Mapuche Williche. Estas estaban limitadas originalmente a la recién creada provincia de Arauco y se extendieron luego a Valdivia, hasta llegar -el último año- a la prohibición completa de “venta, hipoteca, anticresis, arriendo, o cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directamente a los indígenas del dominio, posesión o tenencia del terreno que ocupan”8 .
Las referidas disposiciones fueron en buena medida inútiles. En primer lugar, los Tribunales de Justicia consideraban a los Williche como “civilizados”, y, por ende, no sujetos a las limitaciones estatales. Torrealba Zenteno cita un importante fallo del Fiscal de la Corte Suprema, según el cual:
“Los departamentos de Valdivia i La Unión están sujetos a reglas ordinarias i comunes en cuanto a enajenación de terrenos pertenecientes a individuos, que ni son indígenas o proceder de ellos, están ya civilizados”9 .
Existían otras muchas argucias legales que se usaban en la Región con el mismo propósito: acusar a los indígenas de robo de animales, hacerlos aparecer como inquilinos de un señor, etc..10 Se trata del “divorcio entre la ley y su aplicación”11 , que amparó el despojo de los Williche de sus tierras. Al final del período, la situación revestía ya ribetes dramáticos. Como señaló en 1908 el Ministro de Colonización, Federico Puga y Borne:
“aunque sea penoso repetirlo, debemos dejar constancias de la serie de abusos, constituidos ya en sistema, que emplean los espoliadores de la raza indígena, especialmente en las provincias en que éstos no han sido radicados aún. Hemos anotado las principales leyes restrictivas que amparan la propiedad indígena y que le impiden enajenar sus terrenos. Pues bien, estas leyes han sido burladas en casi todas partes. En el solo departamento de Valdivia los indígenas han otorgado más de mil escrituras de venta de terrenos y en el departamento de la Unión, Osorno y Llanquihue sucede más o menos lo mismo.12 ”
A quince años de promulgada la ley de 1893, las tierras Williche continuaban siendo adquiridas masivamente por particulares, proceso que sólo pudo detenerse parcialmente a través del proceso de radicación, decretado para Valdivia en 1900 y para Osorno en 1908, aunque se implementó recién varios años después. Se entregaron 477 títulos de merced en Valdivia y otros 40 en Osorno, contabilizando un total de 76 mil hectáreas13 . Se trató de un reconocimiento tardío e insuficiente, dado que la Comisión Radicadora solo podía entregar títulos sobre los terrenos efectivamente poseídos por los Williche y éstos habían sido objeto de una expoliación legal e ilegal por medio siglo o más14 . Esto llevó a muchos conflictos con grandes propietarios chilenos y extranjeros, pero también a conflictos entre comunidades15 . La participación de colonos y ex colonos alemanes es subrayada en los Memoriales Williche16 De aquí deriva la situación territorial actual de las comunidades Mapuche Williche, que enarbolan los títulos de comisario como fuente de la propiedad, no contando dichos títulos con posibilidad de ser reconocidos17, salvo que —de acuerdo con la ley indígena actual— no exista reivindicación de la propiedad por parte de terceros, lo que resulta extremadamente difícil.
1. Quien fue, a mi modo de ver, el primero en indicarlo, aunque sin usar la expresión, fue Carlos Aldunate, “El indígena y la frontera”, en: Relaciones fronterizas en La Araucanía, Sergio Villalobos et al, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 1982, p. 82: “Los trescientos años de la frontera, dejaron hondas huellas en la historia del indígena chileno. Sus efectos impactaron de manera diferente la Araucanía, que se extendía entre los ríos Biobío y Toltén y la jurisdicción de Valdivia, al sur de este último río”. Véase también: Vergara, Jorge Iván, “La ocupación de las tierras huilliches y la violencia sobre el indígena”, en: Nütram N°26, Año VII, Santiago. Son muy valiosos, al respecto, los aportes de Raúl Molina, Martín Correa, Rolf Foerster, Ximena Urbina, Carolina Carillanca, Nicolás Gissi. Claudio Palma Mancilla y Rodrigo Araya, entre otros.
2. Rolf Foerster, “El tratado de paz de 1793. Una aproximación a la gramática de la memoria mapuchehuilliche”, en: Revista Austral de Ciencias Sociales N°2, 1998, pp. 59-68; Sebastián Alioto y Juan Francisco Jiménez, “Han quedado tan amedrentados…La rebelión indígena de 1792-93 en Los Llanos de Valdivia y el trato a los no-combatientes durante la represión hispana”, en: Illes i Imperis N°19, 2017, pp. 57-76 y Eugenio Alcamán, “Los mapuche-huilliche del Futahuillimapu septentrional: expansión colonial, guerras internas y alianzas políticas (1750-1792)”, en: Revista de Historia Indígena N°2, 1997, pp. 29-75.
3. Carlos Bascuñán, “Correspondencia sostenida entre Juan Mackenna y Ambrosio O’Higgins relativa a la repoblación de Osorno”, en: Relaciones fronterizas en La Araucanía, Sergio Villalobos et al, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 1982, p. 278.
4.Jean-Pierre Blancpain, Los alemanes en Chile (1816-1945), Editorial Hachette, Santiago, 1985; Les Allemands au Chili (1816-1945), Böhlau Verlag, Colonia-Viena, 1974; Bernedo, Patricio, “Los industriales alemanes en Valdivia, 1850-1914”, en: Historia N°32, 1999, pp. 5-42.
5. Patricio Bernedo, Los industriales alemanes en Valdivia, 1850-1914, op. cit, p. 27. Véase también: Almonacid, Fabián, “Economía valdiviana en el cambio de siglo, 1890-1920”, Boletín del Museo de la Municipalidad de Osorno N°3, Osorno, pp. 1-6.
6. Jean Pierre Blancpain, Les Allemands au Chili (1816-1945), Böhlau Verlag, Colonia-Viena, 1974, pp. 389390; Vergara, Jorge Iván, El proceso de ocupación del territorio mapuche-huilliche (1750-1930), Tesis de Magíster en Sociología, Universidad Católica de Chile, Santiago, 1993, Cap. 3.
7. Vergara, Jorge Iván, La herencia colonial del Leviatán. El Estado y los mapuche-huilliches (1750-1881), Ediciones Instituto de Estudios Andinos, Iquique, 2005, pp. 199-202; Junta General de Caciques del Futahuillimapu, Títulos de comisario del pueblo mapuche-huilliche, CONADI, Santiago, 2010; Molina, Raúl y Correa, Martín, Las tierras huilliches de San Juan de la Costa, CONADI, Santiago, 1998.
8. Ley de 11 de enero de 1893, cit. en Jara, Alvaro, Legislación indigenista de Chile, Instituto Indigenista Interamericano, México D.F., 1956, p. 59.
9. Agustín Torrealba Zenteno, Tierras del Estado y radicación de indígenas, Imprenta y Encuadernación Barcelona, Santiago, 1908, p. 12.
10. Op. cit, pp. 18-19.
11. Jean-Pierre Blancpain, Los alemanes en Chile (1816-1945), op. cit., p. 131.
12. Federico Puga Borne, “Memoria del Ministerio de Colonización”, en: Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Imprenta Nacional, Santiago, 1908, pp. 97-98.
13. Héctor González, “Propiedad comunitaria o individual: las leyes indígenas y el pueblo mapuche”, en: Nütram N°3, Año II, Santiago, pp. 7-13.
14. “La Comisión Radicadora fué llamada…a actuar en terrenos poseídos por indíjenas sin título de dominio. El título de merced que se da a éstos no hace sino documentar un hecho, la posesión. No se radica en terrenos baldíos del Estado; los indíjenas no reciben nada del Fisco: por el contrario, éste quita a aquéllos, pues con la radicación los estrecha, los limita en sus posesiones para adquirir el sobrante” (Ibarra, Carlos, “Memoria del Protector de Indíjenas de Valdivia”, Valdivia, junio de 1912, incluida en: Memoria Anual de la Inspección de Colonización e Inmigracion, Santiago, 1912, p. 645).
15. Como señala Alvaro Bello, consumada la Radicación, “los roces entre las comunidades se hacían más numerosos debido a las disputas por las desiguales cantidades de hectáreas entregadas en la radicación. Estos hechos fueron muy comunes en la zona de Osorno, San Juan de la Costa, y las áreas cordilleranas y lacustres de esta provincia. El acorralamiento violento en estos territorios hacia la costa y la cordillera, provocó numerosos conflictos inter-étnicos cuando llegó la Comisión hacia 1913” (“La Comisión Radicadora de Indígenas, su paso por La Araucanía (1866-1929)”, en: Nütram, Año IX, N°34, 1993/1994, p. 40).
16. “Hoy día Excelentísimo señor Presidente nos encontramos privados de nuestras tierras por los elementos extranjeros, principalmente alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte en las herencias de los indios mapuches y descendientes” (Memorial de 1936, en: Eugenio Alcamán, Memoriales mapuche-williches. Territorios indígenas y propiedad particular, CONADI, Osorno, 2010, p. 156.
17. Castillo, Eduardo, “Investigación histórico-legal sobre las tierras huilliches”, en: Nütram, Año IX, N°34, 1993/1994, pp. 7-31.